Compra y venta de animales enfermos
Son varias las acciones que pueden llevarse a cabo, dependiendo de las circunstancias de tu caso concreto, de las pruebas disponibles y del objetivo que busques.
Por ejemplo, lo más frecuente es pedir la devolución del dinero pagado por el animal y/o los gastos veterinarios de los que hayas tenido que hacerte cargo a causa de su enfermedad.
Como te decía, puedes reclamar una indemnización económica en la que se englobe el precio que pagaste por el cachorro, el abono de los gastos veterinarios que hayas tenido que desembolsar, y también una cantidad por daños morales.
Si el vendedor, ya sea tienda, criadero o particular, no tiene, por ejemplo, autorización o núcleo zoológico, lo cual es ilegal, también puedes denunciar los hechos en tu ayuntamiento o en el órgano encargado de la protección animal en tu comunidad autónoma.
También puedes acudir a los servicios de defensa del consumidor de tu localidad, para que se inicie una mediación con el vendedor, pero debes saber que la tienda, criadero o particular puede negarse a ello, al ser la mediación algo voluntario.
Por cierto, otra cuestión muy importante a tener en cuenta es la de no firmar acuerdos con el vendedor sin antes haber consultado con un abogado. Ese acuerdo, que seguramente estará redactado por él, puede incluir cláusulas abusivas que pueden perjudicarte, y no siempre estas cláusulas se pueden luego anular.
Por último, debes saber que en la mayoría de los casos no será necesario que denuncies los hechos penalmente ante la policía, porque normalmente no hay ningún delito detrás.
Puede existir un delito si el vendedor, ya sea tienda, criadero o particular, tiene a los animales en muy malas condiciones y ello da lugar a un delito de maltrato animal.
Que exista un delito de estafa o de falsedad documental es algo que también puede ocurrir, pero en la práctica esto se da de forma muy excepcional.
La vía penal es la más grave y por ello se limita a los casos más graves que cumplan determinados requisitos.
Los tiempos son muy importantes para reclamar.
Hay que tener en cuenta que muchas de las acciones que se pueden llevar a cabo contra la tienda o criadero tienen unos plazos muy cortos.
Esto implica que, pasado ese tiempo que marca la ley, por mucha razón y pruebas que tengas, ya no podrás reclamar, porque habrá pasado el plazo para ello. Es lo que jurídicamente se conoce como prescripción o caducidad.
La ley entiende que los contratos pueden ser verbales o por escrito. Por lo tanto, aunque no haya un documento, existe una relación contractual.
Lo que ocurre es que siempre es mejor tener un contrato, pues es una prueba importante de la compraventa que se ha hecho. Si no tienes ese documento, habrá que acudir a otras pruebas, como correos electrónicos, conversaciones en Whatsapp o Instagram… con la tienda o criador.
Además, un contrato escrito permite identificar claramente al vendedor: si es una persona física/particular o una empresa, dónde tiene su domicilio para dirigirle la reclamación, y qué garantía vírica y genética ofrece.
En definitiva, un contrato facilita las cosas pero, si no lo tienes, podrás reclamar igualmente, siempre y cuando tengas otras pruebas de la compraventa.
Estas dos son, quizás, las dudas que más se repiten en las personas que descubren que el animal que acaban de comprar está enfermo o, incluso, ya ha fallecido:
«¿La enfermedad del animal que he comprado está cubierta por la garantía vírica y genética que hay en el contrato? ¿Qué significa que la enfermedad es genética o hereditaria?«.
«El vendedor me dice que no me va a devolver el dinero, sino que me va a entregar otro cachorro, ¿me puedo negar?«.
La compraventa de animales no deja de ser una compraventa como otra cualquiera, aunque con algunas particularidades, pues no estamos hablando de cosas materiales como un teléfono móvil o una lavadora, si no de animales, seres sintientes que deben ser tratados con respeto y atendiendo en todo momento a sus necesidades.
Por eso, en definitiva, encontramos varias normas aplicables: las relativas a cualquier compraventa, las que protegen a los consumidores y las específicas que protegen a los animales y establecen una serie de requisitos para que su venta y condiciones de bienestar sean legales.
Si bien el contrato de compra y venta de animales no es necesario que esté por escrito, aunque sí es lo más recomendable, sí es imprescindible que recibas la factura de compra por parte de la tienda o criador, y el documento donde conste que ese animal está a tu nombre.
Recuerda que cada caso es distinto y que lo que aquí te explico puede no ser aplicable a tu situación particular.
En la compraventa de animales enfermos son muchas y distintas las acciones que pueden llevarse a cabo.
Hay algunas, muy concretas, que se pueden usar como último recurso, si no tenemos pruebas o si va a ser muy difícil reclamar.
Por eso, si aún tienes dudas o quieres asegurarte de qué se puede hacer en tu caso, escríbeme para analizar tu caso de forma personalizada.
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